Requisitos Legales de la Venta Online
Hoy
vengo con un tema que no me gusta mucho pero que es necesario conocer y que
complementa a la entrada anterior (Comenzar a Vender y Poner Precio a Nuestros Trabajos). Además algunas de vosotras preguntasteis por
este asunto y he buscado información. Hay unas cuantas legalidades que cumplir
a la hora de vender online. Espero poder explicarlas con sencillez y claridad
para facilitaros las cosas.
1º Alta como
Autónomos (en la Tesorería de la Seguridad Social).
Si lo que ganamos es igual o superior al
sueldo mínimo interprofesional (645,30 euros) tenemos esta obligación.
2º Alta en el
impuesto de Actividades Económicas (en las oficinas de Hacienda).
Esto conlleva la obligación de iniciación en
la declaración trimestral de IVA y
de IRPF.
3º Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España (LSSICE)
Determina la publicación de una serie de datos e información, para la protección de los clientes: nombre o denominación social, domicilios social de la empresa, dirección de correo electrónico, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el registro mercantil o profesional, productos o servicios que se ofrecen y detallar las condiciones en que estos pueden ser adquiridos. Generalmente esta información se incluye dentro de la página web en un apartado llamado "Aviso legal". Esta ley pretende garantizar el máximo grado de transparencia en cuanto a la información del titular de la página web. Esta ley también regula cómo deben realizarse las comunicaciones comerciales, prohibiendo expresamente el envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados previamente y de forma expresa por los destinatarios.
4º Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Implica darse de alta en la agencia Española de Protección de Datos. Si en la tienda online existen formularios que el usuario debe rellenar con datos como: nombre, dirección, e-mail, número de teléfono y otros datos debe informarse al usuario a a través de una claúsula de protección de datos, sobre la existencia de un fichero de datos, indicando que dicho fichero está dado de alta ante la AEPD e informar de la finalidad de recopilar esos datos y el tratamiento que se les dará. Es importante también informar a los usuarios de la potestad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, proporcionándoles los medios adecuados para ello.
Pondríamos algo así: Sus datos forman parte de un fichero responsabilidad de (nombre de nuestra tienda), creado con la finalidad de gestionar sus pedidos. En conformidad con la L.O. 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal usted puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos enviando un e-mail indicando su deseo a (facilitamos nuestro correo electrónico).
5º Ley de Condiciones Generales de Contratación.
En virtud de esta ley hay que inscribir en el registro correspondiente los contratos y condiciones generales vigentes para la tienda.
6º Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
Regula las ventas a distancia sin presencia física simultánea entre ambas partes. Se refieres a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistirs de la operación y regula los pagos con tarjeta de crédito.
Imagino que os sentiréis así
Yo os he transmitido las obligaciones que legalmente implica una tienda online, no sé si como ocurre con el alta en autónomos habrá algo más que podáis evitar dependiendo del volumen de ventas, porque en ninguna parte he encontrado nada más al respecto. De mo do que si no lo hacemos así va de nuestra cuenta y riesgo lo que pueda ocurrir. Por lo menos la idea es que si comenzamos esta "aventura" sea con conocimiento de lo que hay implicado.
Con cualquier duda que tengáis también podéis acudir a un asesor o a una oficina de Hacienda. Las que tengáis experiencia en este campo si queréis aportar algo más, como siempre lo añadiré encantada.
3º Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España (LSSICE)
Determina la publicación de una serie de datos e información, para la protección de los clientes: nombre o denominación social, domicilios social de la empresa, dirección de correo electrónico, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el registro mercantil o profesional, productos o servicios que se ofrecen y detallar las condiciones en que estos pueden ser adquiridos. Generalmente esta información se incluye dentro de la página web en un apartado llamado "Aviso legal". Esta ley pretende garantizar el máximo grado de transparencia en cuanto a la información del titular de la página web. Esta ley también regula cómo deben realizarse las comunicaciones comerciales, prohibiendo expresamente el envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados previamente y de forma expresa por los destinatarios.
4º Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Implica darse de alta en la agencia Española de Protección de Datos. Si en la tienda online existen formularios que el usuario debe rellenar con datos como: nombre, dirección, e-mail, número de teléfono y otros datos debe informarse al usuario a a través de una claúsula de protección de datos, sobre la existencia de un fichero de datos, indicando que dicho fichero está dado de alta ante la AEPD e informar de la finalidad de recopilar esos datos y el tratamiento que se les dará. Es importante también informar a los usuarios de la potestad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, proporcionándoles los medios adecuados para ello.
Pondríamos algo así: Sus datos forman parte de un fichero responsabilidad de (nombre de nuestra tienda), creado con la finalidad de gestionar sus pedidos. En conformidad con la L.O. 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal usted puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos enviando un e-mail indicando su deseo a (facilitamos nuestro correo electrónico).
5º Ley de Condiciones Generales de Contratación.
En virtud de esta ley hay que inscribir en el registro correspondiente los contratos y condiciones generales vigentes para la tienda.
6º Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
Regula las ventas a distancia sin presencia física simultánea entre ambas partes. Se refieres a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistirs de la operación y regula los pagos con tarjeta de crédito.
Imagino que os sentiréis así
Yo os he transmitido las obligaciones que legalmente implica una tienda online, no sé si como ocurre con el alta en autónomos habrá algo más que podáis evitar dependiendo del volumen de ventas, porque en ninguna parte he encontrado nada más al respecto. De mo do que si no lo hacemos así va de nuestra cuenta y riesgo lo que pueda ocurrir. Por lo menos la idea es que si comenzamos esta "aventura" sea con conocimiento de lo que hay implicado.
Con cualquier duda que tengáis también podéis acudir a un asesor o a una oficina de Hacienda. Las que tengáis experiencia en este campo si queréis aportar algo más, como siempre lo añadiré encantada.
¡¡¡ Feliz Fin de Semana !!!
¡¡Hola!!
ResponderEliminarGracias por molestarte en buscar información al respecto. Yo hace un tiempo lo estuve mirando y la verdad es que se te quitan las ganas. Para todo piden un montón de papeles y dinero para esto o para aquéllo...
Como ya te dije lo mejor es el boca a boca y tener algún conocido que te pueda vender tus creaciones aunque éste también se lleve una comisión. Que tal como están las cosas prefiero darle un par de euros a mi amigo/a que a los que día tras día se embuchacan nuestros €!!
Un abrazo!!
Marta♥♥
3de2-cat.blogspot.com.es
Hola Marta!! Yo estoy totalmente de acuerdo. Intentas montar algo dentro de la legalidad para tener una ayuda económica y resulta ser un verdadero atraco, así que también prefiero que algún conocido me lo venda y se lleve la comisión que corresponda.
EliminarUn besazo
Hola Abigail,
ResponderEliminarGracias por toda la información que has buscado es muy completa.Yo ya la conocía porque tengo el carnet de artesana del Cabilbo de Tenerife y la verdad es que actualmente para lo que se vende en las ferias hay muy poca gente que se paga el autónomo ya que los ingresos son muy pocos. Pero esperemos que las cosas mejoren y todos podamos venden y cumplir las obligaciones de pagar lo que corresponda.
Besos!!!
Gloria.
Hola Gloria!! Imagino que muchas de vosotras ya estaréis al tanto. Yo conozco el tema de autónoma pero en otros terrenos, de las cuestiones online en este tipo de trabajos soy una recién llegada. Respecto al tema de las ferias tengo una amiga que también solía ir y cada vez acude menos, porque dice que gasta más en desplazamientos y en lo que le piden por poner la parada que lo que saca vendiendo, así que como para pagar luego todo lo demás. En fin.... hoy por hoy es lo que hay.
EliminarUn besote y gracias por participar
Se le quitan a uno las ganas de intentar sacarse unos ingresos extra de forma digamos legal, y mientras otra gente llevándoselo fresco jajaja ^^
ResponderEliminarMaldita burocracia . Muchas gracias por la info, estoy por ir a cámara de comercio o a la junta o a donde sea para pedir más información ^^
Mi blog:
www.FountainPenLand.com
Por cierto... Feliz viernes para ti tb ^^ muack
EliminarHola Bernabé!! Pues sí, así están las cosas y así se las hemos contado jejeje. La verdad es que es surrealista, es más que evidente que en principio no es algo con lo que vayas a ganar mucho dinero ¿cómo se supone que vas a pagar todo eso? Sólo con el tema de la protección de datos se va una pasta, empiezas a sumar las declaraciones trimestrales, etc, etc, para sacar algún beneficio tienes que tener unos ingresos realmente altos, entonces no te libras de los 256 euros de autónomos y suma y sigue. En Inglaterra por poner un ejemplo de autónomos pagan creo que 20 libras mensuales. De momento en España es casi imposible ser autónomo. Si te animas a consultarlo y te enteras de algo más no dudes en decírmelo y lo añadiré.
EliminarUn abrazo
Madrecita hay que hacer un master para vender online jajajajaa,gracias por tomarte la molestia de buscar la informacion necesaria,Feliz finde
ResponderEliminarUN BESAZO!!!
Siiiii jajajaa un master y muuuuchas tragaderas ;-) Gracias a ti por estar ahí y participar.
EliminarUn besote
me uno al clamor popular...se te quitan las ganas de vender online. ufffff
ResponderEliminarMuchisimas gracias por buscar toda esta informacion. Se agradece el detallazo :)
Que tengas buen fin de semana
bss
Hola Noemí!! Gracias a ti igual que a l@s demás por participar y leerme, por hacer que el esfuerzo valga la pena ;-) Sí que se quitan las ganas, luego hablan de incentivar el autoempleo, la ayuda al emprendedor bla bla bla JA - JA - JA Recurriremos a otras opciones, como decían Marta y otras compañeras.
EliminarUn besote
Hola! Acabo de descubrir tu blog y me han gustado mucho estas entradas sobre cómo vender nuestros trabajos. Muchas gracias. Me quedo por aquí para no perderte la pista. Un beso
ResponderEliminarBienvenida!! Me alegra mucho recibirte y leerte. Gracias a ti por dedicarme un ratito. Me encantará leerte siempre que quieras.
EliminarUn besote
Una entrada muy informativa.
ResponderEliminarBesitos guapa
Gracias Marta.
EliminarBesitos
Hola Abigail, me encanta el blog que tienes, gracias por visitarme.
ResponderEliminarPor cierto aquí me tendrás muy asiduamente jejeje.
Muchos besines, Mara.
http://fieltrofieltroymuchomas.blogspot.com.es/
Hola Mara!! Me alegra que te guste. Ven siempre que quieras, estaré encantada de recibirte y también de seguir visitándote ;-)
EliminarUn besote
No me he olvidado de ti.....es que he tenido unas semanas muy moviditas. Ya he colgado en mi blog el botón de soy scrapper, y he puesto como referencia tu blog. Menuda currada te has pegado en ésta entrada. La verdad es que las artesanas, lo tenemos muy crudo. Besicos.
ResponderEliminarHola Pilar!! Espero que el ajetreo haya sido para bien. Gracias por el detalle de la referencia en tu blog, La verdad es que he tenido que buscar bastante información para esta entrada, pero como ya he dicho otras veces, además de ser útil para mi misma hacéis que valga la pena compartirlo porque es una gozada leer vuestros comentarios y recibir vuestras visitas. Los autónomos en general lo tienen muy difícil y dentro de eso l@s artesan@s en particular más aún ya que como hemos hablado no se paga todo el trabajo que se hace ni por mucho. Pero tenemos el gusto de hacer algo con lo que disfrutamos y eso no tiene precio ;-)
EliminarUn abrazo amiga mañica
Hola, gracias por tu visita,he estado alejada por las vacaciones, pero ya estoy por aqui y seguire visitandote, bessss
ResponderEliminarBienvenida de nuevo!!! Espero que hayas disfrutado de tus vacaciones y tengas una buena vuelta a la rutina. Estaré encantada de seguir recibiendo tus visitas.
EliminarBesos
Menuda tela...gracias por la información, es increible todo lo que se tiene que hacer para ir legal y total para luego "regalar" nuestras creaciones.
ResponderEliminarBesos.
Así es. De momento así está el tema. Yo también según lo iba descubriendo me parecía increíble. Habrá que mirar otras opciones.
EliminarUn besote y gracias por participar
Gracias Abigail! Que pasada! Ves lo que te decía que el trabajo artesanal no está pagado! O pegas un pelotazo y alguna firma de altura te los quita de las manos o a seguir vendiendo a la vecina, el frutero, a tu hermana...jajajaj....muchos besos y hasta pronto! Mami.
ResponderEliminarJejeje siii seguiremos con el boca a boca y el círculo cercano, lo del pelotazo estaría bien pero lo veo una lotería jeje. De todos modos nos quedamos con lo bueno y es lo mucho que disfrutamos creando nuestros trabajos y los buenos ratos que pasamos compartiéndolos.
EliminarUn besazo guapa y gracias por dedicarme un ratito
Madre del amor hermoso, en la segunda cosa ya me perdí :SSS, no veas se te quitan las ganas, mas vale recoger chatarra y venderla al trapero, resopla!!!!
ResponderEliminarQue maratón de verdad, hacen mas rápido leyes agobiantes que yo rosquillas en la cocina.
O sea que alguién hace unas pulseritas, se saca a lo mejor 30 euritos y ha de pagar toda esa parafernalia :OOO, jajaja, y luego que?? a pedir limosnita o a ver si nos dan de comer en alguna asociación para sin recursos?
En fin...como todo, es la monda.
Hola Ayla bienvenida!! Se supone que para pagar autónomos tienes que estar ganando 645 euros (si ganas menos te libras) pero a 645 empieza a quitarle casi 260 de autónomos más IRPF más todo lo demás y sí jejeje probablemente más te hubiese valido quedarte en casa tranquilita o haciendo rosquillas. Como tú dices, la monda!!
ResponderEliminarUn besote